REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001659
La ciudadana YULITH ALVARADO DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 7.419.740, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que asentaron el número de su cédula de identidad como 7.413.740, siendo lo correcto “7.419.740”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el número de cédula de la solicitante como 7.419.740.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 625, folio 346 año 1984. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintiún dias del mes de Junio de dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. LORELY PINEDA M.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1874 Y 1875.-
PCM/LPM/ij.