REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-000011

PARTE ACTORA: FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas e inscrita e por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22-01-2001.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro17.334 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JAIRO ALFREDO HERNANDEZ FALCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°12.436.662.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCION DE HIPOTECA.

Se inició el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA. intentado por FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio debidamente representado por su Apoderado Judicial LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, inscrito en el IPSA bajo los N°17.334 contra el ciudadano JAIRO ALFREDO HERNANDEZ FALCON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°12.436.662, el cual por auto de fecha 30/01/03, se admitió la presente demanda. En fecha 28 de Octubre del 2002, el Apoderado actor solicito el avocamiento la Juez Temporal Carmen Rosa Campolargo de la presente causa. En fecha 11-02-2003, se acordó la intimación de la parte demandada por Carteles. En fecha 15-04-2003, la suscrita Juez Tamar Granadas se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 12-06-2003, este Tribunal acordó la intimación por Carteles de los demandados.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 15/05/2003, en la cual solicita se libre nuevo Cartel de Intimación a la parte demandada hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JAIRO ALFREDO HERNANDEZ FALCON, ambos identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los DOS días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria













TGI/mery