REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002905
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DALIA COROMOTO GARCIA NARVAEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.397.675, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 con calle 6-B del Barrio El Milagro II en jurisdicción de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (369,59 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 Mts) con casa y solar de Pablo Apóstol; SUR: en línea de dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 Mts.) con la calle 2, que es su frente; ESTE: en línea de dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 Mts.) con calle 6-B; y OESTE: en línea de veinte metros (20 Mts.) con casa y solar de Jenny Parra Agüero. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción, con bases de cemento y cabilla, cercado todo el terreno con alambre de púas en estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EZELINO MUÑOZ ARIAS y FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA titulares de las cédulas de identidad N° 3.867.769 y 5.243.897, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DALIA COROMOTO GARCIA NARVAEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
|