REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003853
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SYLVIA MARYLIN SIVIRA SALAS y JUAN PABLO ARANGUREN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.788.792 y 9.540.569, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de sus propios peculios, ubicadas en el Barrio California, Sector La Tinaja, Avenida Alberto Colmenares, Kilómetro 7, Autopista Florencio Jiménez, vía Quíbor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIEZ METROS DE FRENTE POR VEINTISIETE METROS DE LARGO (10 x 27 Mts.) o sea DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carmen Puerta; SUR: Dalia Briceño; ESTE: Callejón N° 2; y OESTE: calle principal Alberto Colmenares. Dichas bienhechurías consisten en una casa de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, recibo, cocina, cercada de bloque en contorno y su frente con rejas, piso de granito, techo de platabanda, paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO GARCÍA y MIGUEL ANGEL PEREZ titulares de las cédulas de identidad N° 13.345.111 y 14.482.577, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos SYLVIA MARYLIN SIVIRA SALAS y JUAN PABLO ARANGUREN ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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