REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-000927
PARTE ACTORA: AURA MARINA MENDOZA DE MACIA, venezolana, de oficios del hogar, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.189.271.
APODERADAS JUDICIALES DE LA ACTORA: VIOLETA BRADLEY RODRÍGUEZ y ESPERANZA RAMIREZ DE ZERPA, Abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.534 y 13.627 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR MEDINA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.827.301 y de este domicilio, y la Empresa SEGUROS GUAYANA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: no constan en autos.
SENTENCIA: DEFINITIVA EN INCIDENCIA DE APELACIÓN SURGIDA EN JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO (APELACIÓN).
Conoce este Juzgado como Alzada la incidencia surgida en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por AURA MARINA MENDOZA DE MACIA, venezolana, de oficios del hogar, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.189.271 contra JULIO CESAR MEDINA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.827.301 y de este domicilio, y la Empresa SEGUROS GUAYANA C.A., proveniente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en virtud de la apelación ejercida por la parte actora contra el auto de fecha 26/07/2.004, el cual negó la inclusión de las costas en el mandamiento de ejecución, por no haberse realizado en el libelo la estimación de la demanda, y estimar el a quo, que corresponde establecerse tal estimación en procedimiento autónomo. La parte apelante en escrito presentado en esta Alzada consideró que habiéndose condenado a la parte accionada al pago de Bs. 820.000,oo que es el monto a que ascienden los daños reclamados, más su indexación, tal debe ser la estimación de la demanda, por lo cual solicita se declare con lugar la apelación la inclusión de costas en un monto de Bs. 1.841.941,44 en el mandamiento de ejecución que se mande a librar. El 05/10/2.004 se recibieron las actuaciones en este Juzgado, quien suscribe se avocó al conocimiento de la causa y se fijó el vigésimo día de despacho para la presentación de informes, presentándolos en la oportunidad correspondiente la parte actora apelante. Llegada como ha sido la oportunidad para decidir, pasa este Juzgado a hacerlo y para ello observa:
UNICO: de las actuaciones remitidas a esta Alzada se tiene que en el juicio de Tránsito en el cual surgió la incidencia que motivó la presente apelación, se dictó sentencia definitiva el día 12/02/2.003 en la cual se declaró con lugar la demanda y se condenó a la parte accionada al pago de Bs. 820.000,oo correspondiente al monto al que ascienden los daños reclamados , más el ajuste monetario de dicha suma, el cual fue establecido mediante experticia complementaria del fallo cursante a los folios 39 al 43 en la cantidad de Bs. 1.021.941,44, por lo que el monto definitivo a pagar quedó establecido en Bs. 1.841.941,44. También consta que en la sentencia definitiva, se condenó expresamente en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
El fallo interlocutorio del a quo, en criterio de esta Alzada, está ajustado a derecho en razón de lo siguiente: las costas a cuyo pago fue condenada la parte demandada en virtud del vencimiento total de que fue objeto en el juicio, no se encuentran en la etapa procesal del juicio, para el momento en que se dictó el fallo interlocutorio, líquidas y exigibles. Es cierto, que el actor por una parte, tiene a su favor el pronunciamiento contenido en la sentencia definitiva, respecto a las costas, pero éstas para poder ser exigidas, incluídas en el mandamiento de ejecución deben encontrarse cuantificadas y es necesario en este aspecto tener en cuenta la norma contenida en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil que impone un techo por concepto de costas que debe pagar la parte vencida a la victoriosa, de un 30% del valor de lo litigado, aspecto en el cual, es aplicable la fundamentación aducida por el a quo en el fallo interlocutorio apelado, en cuanto a la manera de establecer la cuantía de un juicio ya terminado o decidido, cuando en la demanda correspondiente no se realizó el señalamiento del valor de la demanda, aunado a lo cual , debe tenerse presente que las costas están sujetas a retasa, y si bien puede tenerse una idea de cuál es el monto máximo a cuyo pago pueda aspirar la parte victoriosa, no puede sin el correspondiente procedimiento de intimación de honorarios, conocerse ab-initio cuál sea el monto definitivo a pagar por este concepto, de manera que por todas estas razones, en criterio de esta Alzada, el auto apelado debe ser confirmado. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la parte actora contra el auto de fecha 26/07/2.004 dictado en el juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO seguido por AURA MARINA MENDOZA DE MACIA contra JULIO CESAR MEDINA MARIN, y la Empresa SEGUROS GUAYANA C.A. todos ya identificados. SE CONFIRMA EL AUTO APELADO. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil .
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
BAJESE OPORTUNAMENTE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2.004). Años 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó siendo las 01:50 pm.
La Sec.
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