REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004154
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Mileidy Josefina Peña Peña, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14979436, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en , sobre un lote de terreno ejido, que mide ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: ; SUR: ; ESTE: OESTE: . Dichas bienhechurías consisten en . El valor invertido es la cantidad de , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Mileidy Josefina Peña Peña ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
El Juez
Abog. Tamar Granados Izarra
El Secretario
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