REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-M-2001-000076

PARTE ACTORA: REYNAL PEREZ VILORIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.265.507.

PARTE DEMANDADA: MARIA PRODROMOU DE KIRIAKIDIS y CONSTANTINO KIRIAKIDIS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.408.553 y 4.724.737 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES. intentado por el Abog. Reynal Pérez Viloria contra los ciudadanos MARIA PRODROMOU DE KIRIAKIDIS y CONSTANTINO KIRIAKIDES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° 7.408.553 Y 4.724.737, respectivamente el cual por auto de fecha 26-09-2001, se admitió la presente demanda. En fecha 06-03-2004, la Juez Elizabeth Salas Duarte, se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 08-05-2002, se acordó la citación
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 31/05/02, en la cual introduce demanda de Cobro de Bolívares hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARE, seguido por el Abogado REINAL PEREZ VILORIA contra los ciudadanos MARIA PRODROMOU DE KIRIAKIDIS y CONSTANTINO KIRIAKIDIS, ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los DOS días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria













TGI/mery