REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-M-2002-000090


PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09/07/1.958.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARÍA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 13.197, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: HIERROS DEL CENTRO, C.A., ELMER ORLANDO RANGEL PONCE DE LEÓN, EUDOVIG GODOY CASTELLANO, TANIA GONZÁLEZ Y GARDENIA DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las C.I. Nros. 4.242.284, 7.301.139, 7.359.002 y 2.729.855, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES.

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL contra HIERROS DEL CENTRO, C.A., ELMER ORLANDO RANGEL PONCE DE LEÓN, EUDOVIG GODOY CASTELLANO, TANIA GONZÁLEZ Y GARDENIA DE RANGEL, el cual se admitió a sustanciación en fecha 08/03/2.000, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en esta misma fecha se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes de los demandados identificados en auto, se ofició al Registro Subalterno del Estado Lara, a los fines de participarle sobre la medida decretada (F. 14). En fecha 01/10/2.000, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó el avocamiento del ciudadano Juez (f. 17). En fecha 10/10/2.000, La Juez Titular Dra. Elizabeth Salas Duarte se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 18). En fecha 14/02/2.001, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó boletas de intimación sin firmar de los ciudadanos Elmer Orlando Rangel Ponce de León, Tania González, Eudovig Godoy y Gardenia de Rangel (f. 20). En fecha 15/02/2.001, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó la citación de los demandaos por medio de cartel (f. 49). En fecha 16/02/2.001, este Tribunal acuerda la citación de los demandados por medio de carteles (f. 50). En fecha 25/10/2.001, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría devolvió cartel de citación de los demandados a los fines de su publicación (f. 51). En fecha 04/03/2.002, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó el avocamiento del ciudadano Juez (f. 52). En fecha 06/03/2.002, La Juez Titular Dra. Elizabeth Salas Duarte se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 53). En fecha 20/05/2.002, este Tribunal Perimió el presente juicio (f. 55). En fecha 24/05/2.002, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y Apeló a la decisión de fecha 20/05/2.002 (f. 56). En fecha 03/06/2.002, este Tribunal acordó oír en ambos efectos la Apelación interpuesta por al Abg. Francisco Nicolosi Santamaría en fecha 24/05/2.002 y se remitió al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de su conocimiento o distribución (f. 61). En fecha 28/10/2.002, se recibió el presente expediente, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, donde se revocó la decisión dictada por este Tribunal en fecha 20/05/2.002 (f. 81). En fecha 30/04/2.003, compareció por ante este Tribunal el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría y solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez (f. 82). En fecha 19/05/2.003, La Juez Titular Tamar Granados Izarra, se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 83).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 30/04/2.003, donde el Abg. Francisco Nicolosi Santamaría solicitó el avocamiento de la ciudadana Juez, hasta el 18/05/2.004, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, seguido por BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL contra HIERROS DEL CENTRO, C.A., ELMER ORLANDO RANGEL PONCE DE LEÓN, EUDOVIG GODOY CASTELLANO, TANIA GONZÁLEZ Y GARDENIA DE RANGEL, identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

TGI/Mónica