REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-V-2000-000023
PARTE ACTORA: SONIA GARCÍA DE ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.376.180.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BLANCA PÉREZ OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.403.

PARTE DEMANDADA: ALBIS ANTONIO ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.372.340

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO NULIDAD DE MATRIMONIO.

Se inició la presente Demandada de NULIDAD DE MATRIMONIO intentado por la ciudadana SONIA GARCIA DE ALASTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.376.180, a través de la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico, Abogada GLENDA ACEVEDO SÁNCHEZ contra ALBIS ANTONIO ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.372.340, el cual se admitió por auto de fecha 20/02/2003 oportunidad en la cual se emplazó al demandado para que compareciera por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación. En fecha 05/10/01, se libro compulsa al demandado. En fecha 12/11/01 e Alguacil del Tribunal consigno compulsa sin firmar. En fecha 15/11/01 la parte actora consigna diligencia solicitando la citación del demandado por cartel. En fecha 21/11/01, EL Tribunal dicta auto acordado la citación por cartel. En fecha 13/12/01, la parte actora consigna ejemplares de periódicos. En fecha 05/06/02, la parte actora consigna diligencia solicitando el avocamiento de la juez. En fecha 05/06/02 la parte actora consigna pode apud-acta a la Abogada BLANCA PEREZ OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.403. En fecha 10/06/02, la Juez Elizabeth Salas Duarte, se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 14/08/02 la parte actora solicito se designara defensor ad-litem. En fecha 07/11/02 la Juez Carmen Rosa Campolargo se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 24/01/2003, la parte actora se da por notificado del avocamiento de la Juez. En fecha 03/02/03 el Tribunal dicta auto donde se designa defensor ad-litem del demandado. En fecha 07/02/03 el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación firmada por el defensor ad-litem. En fecha 10/02/03 el Abogado RAFAEL SÁNCHEZ consigna diligencia donde acepta el cargo de defensor ad-litem. En fecha 20/02/03 la parte actora consigna diligencia solicitado la elaboración de la compulsa a los fines de la citación del defensor ad-litem. En fecha 22/04/03 la parte actora consigna diligencia donde solicita el avocamiento de la Juez. En fecha 30/04/03 la Juez Tamar Granados Izarra, se avoca al conocimiento de la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 20/02/03 en la cual solicito se libre compulsa de citación al defensor ad-litem hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, seguido por la ciudadana SONIA GARCIA DE ALASTRE contra ALBIS ANTONIO ALASTRE, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


TGI/Milagro