REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KH02-V-2001-176
PARTE ACTORA: ALVARO DE LA MERCED DUARTE, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 14.269.496
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.817, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: WENCESLAO COROMOTO SUAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.315.798.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO ENTREGA MATERIAL.
Se inicio el presente juicio de ENTREGA MATERIAL intentada por el ciudadano Alvaro de La Merced Duarte, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.269.496, de este domicilio, a través de su apoderado judicial abogado Arvis Segundo Canelo, venezolano, mayor de edad, inscrito el en el I.P.S.A. bajo el N° 34.817, de este domicilio contra el ciudadano Wenceslao Coromoto Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.315.798, de este domicilio, el cual por diligencia de fecha 06-11-2001, suscrita por el abogado Arvis Segundo Canelon, consigno Poder Especial otorgado por la parte actora. En fecha 17-11-2001, se admitió la presente demanda, ordenando comisionar a los fines que se practicara la entrega material del Inmueble. En fecha 16-11-2001, se dicto auto acordando remitir el presente expediente al Juzgado Cuatro del Municipio Iribarren del Estado Lara, por haber correspondido el turno. En fecha 21-11-2001, se dicto auto dándole entrada a la presente comisión. En fecha 07-05-2002 se recibió la presente comisión. En fecha 08-02-2002, se le dio entrada al presente expediente. En fecha 14-05-2002, diligencio el apoderado de la parte actora, solicitando se comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren con la finalidad de notificar a la vendedora. En fecha 16-05-2002 se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado del Municipio Iribarren. En fecha 09-04-2003 la Juez Titular Tamar Granados se avoco al conocimiento de la presente causa, se cancelo su salida y se registro su reingreso.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal donde acordó la citación de la parte demandada, en fecha 14-05-2003 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ENTREGA MATERIAL seguido por el ciudadano ALVARO DE LA MERCED DUARTE contra la ciudadana WENCESLAO COROMOTO SUAREZ, ya identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los DOS (2) días del mes de junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/dmg.
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