REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KH02-V-2002-00040

PARTES ACTORAS: AGLINA JOSEFINA PIÑA DE MELENDEZ, JESÚS ANTONIO URBINA, DAMIÁN ANTONIO GRATERON PALACIOS y OTROS, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las cédula de identidad Nros. 4.015.168, 3.074.652,6.800.238 y 8.018.969, de este domicilio

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR LISANDRO CORDERO BRANCO, OMAR CORDERO ANZOLA y VICTOR BAPTISTA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 43.120, 37.168 y 52.816, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDA MERCANTIL LOS JABILLOS, C.A. representada por los ciudadanos NELSON TORCATE MENDEZ y CARLOS OVIDIO MARQUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 9.541.751 y 7.367.943.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inicio el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por AGLINA JOSEFINA PIÑA DE MELENDEZ, JESÚS ANTONIO URBINA, DAMIÁN ANTONIO GRATERON PALACIOS y OTROS, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las cédula de identidad Nros. 4.015.168, 3.074.652,6.800.238 y 8.018.969, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados: OMAR LISANDRO CORDERO BRANCO, OMAR CORDERO ANZOLA y VICTOR BAPTISTA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo el N° 43.120, 37.168 y 52.816, de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL LOS JABILLOS, C.A. representada por los ciudadanos NELSON TORCATE MENDEZ y CARLOS OVIDIO MARQUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 9.541.751 y 7.367.943, el cual por diligencia de fecha 25-04-2002, suscrita por el abogado Omar Cordero, consigno documentos fundamento de la presente demanda. En fecha 26-04-2002, se admitió la presente demanda, ordenado citar a los demandados mediante compulsas y oficiando a la Procaduria General de la Republica, en la misma fecha se libro oficio. En fecha 08-05-2002, diligencia el abogado Omar Cordero Brandy, solicitando la reforma de la presente demanda. En fecha 14-05-2002, se dicto auto negando la reforma de la presente demanda. En fecha 23-05-02, diligencia el abogado Omar Cordero Brandy solicitando la reforma de la demanda. En fecha 27-05-2002, se dicto auto acordando la reforma de la demanda en el sentido de la inclusión de la misma del ciudadano Pedro Elias Rodríguez Cardona. En fecha 13-06-2003 el alguacil titular de este despacho consigno copia del oficio N° 788. En fecha 12-08-2002, la abogada Carla Cristina Torréala consigno diligencia. En fecha 13-08-2002, el alguacil titular de este despacho consigno compulsa sin formar del ciudadano Carlos Ovidio Marques. En fecha 17-09-2002 se dicto auto reponiendo la presente causa al estado de nueva admisión. En fecha 17-09-2002, se dicto auto admitiendo la presente demanda. En fecha 28-04-2003, diligencia el abogado Víctor Baptista Vásquez, solicitando la citación de la parte demandada. En fecha 10-06-2003, la juez titular Tamar Granados se avoco al conocimiento de la presente causa.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal donde acordó la citación de la parte demandada, en fecha 28-04-2003 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por AGLINA JOSEFINA PIÑA DE MELENDEZ, JESÚS ANTONIO URBINA, DAMIÁN ANTONIO GRATERON PALACIOS y OTROS contra la SOCIEDAD MERCANTIL LOS JABILLOS, C.A. representada por los ciudadanos NELSON TORCATE MENDEZ y CARLOS OVIDIO MARQUEZ.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los DOS (2) días del mes de junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez

TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria

MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria

TGI/dmg.