REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH02-V-2002-000052

PARTE ACTORA: JULIO HUMBERTO GOMEZ Y ROSA COLMENARE DE FERRER, mayores de edad,de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°12.020.338 y 2,724.723, respectivamente

APODERADO JUDICIAL: LIZA COLOMBO, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los N° 58.955.

PARTE DEMANDADA:GIUSEPPE TASCA MORLE, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°409.368, repectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

Se inició el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentado por los ciudadanos JULIO HUMBERTO GOMEZ Y ROSA COLMENAREZ DE FERRER, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros.12.020.338 y 2.724.723, respectivamente, por medio de su Apoderado Judicial LIZA COLOMBO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.58.955 contra el ciudadano GIUSEPPE TASCA MORLE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.409.368, el cual por auto de fecha 16/05/02, se admitió la presente demanda. En fecha 25-09-2002, se decretó la medida de Secuestro. En fecha 29-05-2003, la suscrita Juez Tamar Granados se avoco al conocimiento de la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 30/04/03 en la cual solicita el avocamiento de la suscrita Juez Tamar Granados, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO, seguido por los ciudadanos JULIO HUMBERTO GOMEZ Y ROSA COLMENAREZ DE FERRER contra el ciudadano GIUSEPPE TASCA MORLE ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria











TGI/Milagro