REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000196

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL GARCIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.377.475.

PARTE DEMANDADA: JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ Y EDUARDO RAMON RODRÍGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad N° 14.031.447 y 15.424.536

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO PARTICIÓN.

Se inició el presente juicio de PARTICIÓN, intentado por el ciudadano: JOSE MANUEL GARCIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.377.475, debidamente asistida por la Abogada NORKIS AGUILAR DUNO, inscrita en el IPSA bajo el N° 57.562 contra los ciudadanos JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ Y EDUARDO RAMON RODRÍGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de Identidad N° 14.031.447 y 15.424.536, el cual se admitió por auto de fecha 28/04/03 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación. En fecha 12/03/03 la parte Actora consigno diligencia solicitando se le devolvieran los documentos originales y igualmente copias certificadas de los mismos.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 12/05/03 en la cual consigno diligencia solicitando se le devolvieran los documentos originales y igualmente copias certificadas de los mismos hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Partición, seguido por el ciudadano: JOSE MANUEL GARCIA TORREALBA contra los ciudadanos JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ Y EDUARDO RAMON RODRÍGUEZ, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria



TGI/Milagro