REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-F-2003-218
PARTE ACTORA: OIRALIH CAROLINA MORALES FLEX, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.671.315, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE FELIX MATA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.447.404, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACION DE HECHO.
LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA. En fecha 30-04-2003 admitió la presente demanda de SEPARACION DE HECHO (185-A) intentado por OIRALIH CAROLINA MORALES FLEX, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.671.315, de este domicilio, asistida de abogado Daniel Mendez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.260, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE FELIX MATA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.447.404 (f. 3). se acordó citar a la parte demandada mediante boleta, notificar al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 09-05-2003, diligencio el alguacil accidental Rafael Castillo de este despacho, consignando boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, desde la admisión en fecha 30-04-2003 la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACION DE HECHO seguido por OIRALIH CAROLINA MORALES FLEX, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE FELIX MATA SANCHEZ, ambos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil Cuatro AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ,
TAMAR GRANADOS IZARRA LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria,
TGI/dmg
|