REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-F-2003-245

PARTE ACTORA: CARMEN MARINA GOLLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.829.632, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ELIO ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.641.455.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA. En fecha 14-05-2003 admitió la presente demanda de DIVORCIO intentado por CARMEN MARINA GOLLO BARRIENTOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.829.323, de este domicilio, asistida de abogado Jose Enrique Piñango, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.7374, de este domicilio, contra el ciudadano ELIO ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° 4.641.455 (f.7). se acordó citar a la parte demandada mediante compulsa, y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico mediante boleta, en la misma fecha se libro boleta y compulsa. En fecha 21-05-2003, se sicto auto complementando el auto de admisión en el sentido que se acordo comisionar para el Juzgado de Agua Blanca del Estado Portugusa, para la practica dela citacion del demandado. El Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, desde la admisión en fecha 14-05-2003 la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO seguido por CARMEN MARINA GOLLO BARRIENTOS, de este domicilio, asistida del abogado Jose Enrique Piñango, contra el ciudadano ELIO ALBERTO MEDINA, ambos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil Cuatro AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ,

TAMAR GRANADOS IZARRA LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria,
TGI/dmg