REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-2003-268
PARTE ACTORA: LEOCADIA ARAUJO DE FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 4.720.550
PARTE DEMANDADA: JOSE ALBERTO FERNANDEZ MEZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.323.054.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO SEPARACION DE HECHO.
La suscrita Juez, TAMAR GRANADOS IZARRA. Se admitió en hecha 14-05-200314-05-2003, la presente demanda de SEPARACION DE HECHO intentado por la ciudadana LEOCADIA ARAUJO DE FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.720.550. contra el ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ MEZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.323.054, se ordeno citar al demandado mediante compulsa y notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 30-05-2003 diligencia el alguacil accidental Rafael Castillo consignando boleta de notificación de la Fiscal.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal donde acordó la citación de la parte demandada, en fecha 14-05-2003 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACION DE HECHO seguido por la ciudadana LEOCADIA ARAUJO DE FERNANDEZ contra el ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ MEZA, ya identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los DOS (2) días del mes de junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/dmg.
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