REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-F-2003-00053


PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SILVA FREITEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.875.880, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titulare de las cedula de identidad N° 3.875.757, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INQUISICION DE PATERNIDAD.

Se inicio admitiendo la presente demanda en fecha 19-02-2003, juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD intentado por JOSE RAFAEL SILVA FREITEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.875.880, de este domicilio, asistida de abogada RAQUEL S. PRADO O. venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.154, de este domicilio, contra el ciudadano JESUS MARIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad N° 3.875.575 (f. 5). Se acordó citar a la parte demandada mediante boleta, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico y oír la declaración de varios testigos, en la misma fecha se libro compulsa y boleta. En fecha 07-04-2003, diligencio la abogada Raquel Prado O. solicitando el avocamiento de la presente juez. En fecha 10-04-2003, la Juez Tamar Granados Izarra, se avoco. En fecha 31-03-2003, la Fiscal del Ministerio Publico consigno la boleta de notificación. En fecha 21-04-03, diligencio la Abogada Raquel Prado, solicitando se libre una nueva compulsa al demandad. En fecha 07-05-2003, se dicto auto acordando librar una nueva compulsa. El Tribunal para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, desde la admisión en fecha 21-04-2003 la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INQUISICION DE PATERNIDA seguido por JOSE RAFAEL SILVA FREITEZ, de este domicilio, asistido por la abogada Raquel S. Prado O., contra el ciudadano JESUS MARIA CASTILLO, ambos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil Cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

LA JUEZ,

TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ


En la misma fecha se publicó y se dejó copia
La Secretaria,


TGI/dmg