REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000026
PARTE ACTORA: NIL MARCANO AGUILERA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.072.

PARTE DEMANDADA: DIANKA GONZALEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°13.496.218.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION intentado por el ciudadano NIL MARCANO AGUILERA, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.072 contra la ciudadana DIANKA GONZALEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.496.218 el cual por auto de fecha 29/01/2003, se admitió la presente demanda. En fecha 06-02-2003, se acordó guarda en la caja Fuerte de este Tribunal los originales de las letras de cambio. En fecha 22-04-2003, la suscrita Juez Tamar Granados se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 21-05-2003, se negó la medida preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora. En fecha 07-04-2003, solicitando que se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en autos.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 07/04/2003 en la cual solicita media de prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en autos hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, seguido por el Abg. NIL MARCANO AGUILERA contra la ciudadana DIANKA GONZALEZ DE ROMERO, ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dos días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria













TGI/mery