REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-00326
PARTE ACTORA: HAYDEE MARGARITA MORON D. LIMA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.855.199, de este domicilio.
PARTE DEMANDADAS: LUIS PACHECO LOPEZ, MARITZA PACHECO LOPEZ DE GUTIERREZ, LEIDA MARGORI LIPEZ DE SALERO, CIRO PACHECO LOPEZ, CLAUDIA MARIA PACHECO RODRIGUEZ,C AROLINA MARIA PACHECO RODRIGUEZ Y CARINA MARIA PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.324.121, 5.253.943, 3.322.316, 4.380.998, 12.026.119, 12.700.395 y 15.413.042, de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA. En fecha 15-04-2003 se le dío entrada a la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES intentada por HAYDEE MARGARITA MORON D. LIMA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.855.199, de este domicilio, asistida de de la abogada MARIA DE LOURDES AÑEZ, venezolana, mayore de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 59.191, de este domicilio, contra los ciudadanos LUIS PACHECO LOPEZ, MARITZA PACHECO LOPEZ DE GUTIERREZ, LEIDA MARGORI LIPEZ DE SALERO, CIRO PACHECO LOPEZ, CLAUDIA MARIA PACHECO RODRIGUEZ,C AROLINA MARIA PACHECO RODRIGUEZ Y CARINA MARIA PACHECO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.324.121, 5.253.943, 3.322.316, 4.380.998, 12.026.119, 12.700.395 y 15.413.042, de este domicilio, (f. 4). se dicto auto a los fines de pronucniarse sobre la admisión fueran consignados los documentos originales ó copias certificadas. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, desde la admisión en fecha 15-04-2003 la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por HAYDEE MARGARITA MORON D. LIMA, asistida de de la abogada MARIA DE LOURDES AÑEZ, contra los ciudadanos LUIS PACHECO LOPEZ, MARITZA PACHECO LOPEZ DE GUTIERREZ, LEIDA MARGORI LIPEZ DE SALERO, CIRO PACHECO LOPEZ, CLAUDIA MARIA PACHECO RODRIGUEZ,C AROLINA MARIA PACHECO RODRIGUEZ Y CARINA MARIA PACHECO RODRIGUEZ, ambos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil Cuatro AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ,
TAMAR GRANADOS IZARRA LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria,
TGI/dmg
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