REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-M-2003-000407
PARTE ACTORA: MODESTO JOSE SEQUERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.542.012, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZALG SALVADOR ABI HASSAN y CARMEN GISELA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 20.585 y 68.788, de este domicilio.
PARTE DEMANDADAS: TAI CHENG MARIA SOLICAR y TAI CHENG VIRGINIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.284.569 y 13.984.666.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
LA JUEZ TITULAR TAMAR GRANADOS IZARRA. En fecha 19-05-2003 admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA intentado por MODESTO JOSE SEQUERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.542.012, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales, ZALG SALVADOR ABI HASSAN y CARMEN GISELA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 20.585 y 68.788, de este domicilio, contra los ciudadanos TAI CHENG MARIA SOLICAR y TAI CHENG VIRGINIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.284.569 y 13.984.666 (f. 6 y 7). se acordó intimar a las partes demandadas mediante boleta, en cuanto a la medida preventiva de embargo solicitada, se solicitó copia certificada del documento de propiedad del inmueble, se acordó guardar en la caja fuerte del tribunal la letra de cambio, dejando en su lugar copia certificada. El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, desde la admisión en fecha 19-05-2003 la parte actora no realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el procedimiento, por lo cual transcurrió más de un año de inactividad procesal, se verificándose en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, y por ello, este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA seguido por MODESTO JOSE SEQUERA, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales ZALG SALVADOR ABI HASSAN y CARMEN GISELA MONTILLA, contra los ciudadanos TAI CHENG MARIA SOLICAR y TAI CHENG VIRGINIA JOSEFINA, ambos identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil Cuatro AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ,
TAMAR GRANADOS IZARRA LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria,
TGI/dmg
|