REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000474

PARTE ACTORA: FELIPE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.471

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: GONZALO RAMOS MIRANDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 62.689.

PARTE DEMANDADA: VITUCIO VESPA CURIALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.370.408

SENTENCIA: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)

Se inició la presente Demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) intentado por el ciudadano FELIPE PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.373.471, el cual se admitió por auto de fecha 12/05/2003, oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que compareciera por este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente a su intimación a consignar la cantidad demandada o en su defecto haga oposición, igualmente se decretó medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles propiedad del demando.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 05/05/03 en la cual consigno el libelo de la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por el ciudadano FELIPE PERDOMO contra el ciudadano VITUCIO VESPA CURIALE, ambos identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
SE SUSPENDE LA MEDIDA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


TGI/g.p.