REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2002-004734
PARTE ACTORA: ENEYDA JANNETTEE SALAZAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.264.009
APODERADA JUDICIAL: OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.226
PARTE DEMANDADA: ARMANDO EMILIO VELASCO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.407.646
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA.
Se inició el presente juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana: ENEYDA JANNETTEE SALAZAR, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.264.009 a treves de su apoderado judicial Abogado OSCAR ALI ARAUJO MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.226 contra el ciudadano ARMANDO EMILIO VELASCO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.407.646. En fecha 02/12/02, el Tribunal se declara incompetente para conocer la presente causa y ordeno remitir el presente expediente al Juagdo de Protección del Niño y del Adolecente del Estado Lara. En fecha 21/01/03, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolecente del Estado Lara, plantea el conflicto de Negativode Competencia y ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior del Estado Lara. En fecha 12/03/2003, el superior declara que para conocer la causa al Juagado Segundo del Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara y ordena remitir el expediente En fecha 28/04/03, la Juez Titular Tamar Granados Izarra se avoca al conocimiento de la presente causa. En fecha 27/05/03, se admite la presente demandada y se ordena citar al demandado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 08/11/02 en la cual consigno el libelo de la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana : ENEYDA JANNETTEE SALAZAR contra el ciudadano ARMANDO EMILIO VELASCO GODOY, ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro
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