REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-000345
PARTE ACTORA:JOSE ISMAEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.394.623.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO GARCIA HERNANDEZ inscrito en el IPSA bajo el Nro.49.387 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FELIX JOSE EREU RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.894.275
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO ENTREGA MATERIAL.
Se inició el presente juicio de ENTREGA MATERIAL intentado por el ciudadano JOSE ISMAEL VILLEGAS, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.394.623, debidamente asistido por el Abg. Francisco Garcia Fernandez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.387 contra el ciudadano FELIX JOSE EREU RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.894.275, el cual por auto de fecha 30/01/03, se admitió la presente demanda. En fecha 11-04-2003, la suscrita Juez Tamar Granados Izarra, se avoco al conocimiento de la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 07/04/03 en la cual solicita la devolución de los originales insertos en el presente expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ENTREGA MATERIAL, seguido por el ciudadano JOSE ISMAEL VILLEGAS contra el ciudadano FELIX JOSE EREU RODRIGUEZ, ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dos días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/mery
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