REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003284


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MAURO DE JESUS JIMENEZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.595.338, de este domicilio, asistido por el abogado WILFREDO RAMÓN SÁNCHEZ, bajo el Inpreabogado N° 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1A, entre las calles 7 y 8, sector El Tostao, Barrio Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide VEINTE METROS (20 Mts.) DE FRENTE POR CUARENTA METROS (40 Mts.) DE FONDO (20 X 40 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: carrera 1A que es su frente; SUR: terrenos ocupados por Salón del Reino de los Testigos de Jehová; ESTE: terrenos ocupados por José Abrahan Colmenares; y OESTE: terrenos ocupados por Coromoto Colmenares. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de granito, están compuestos por dos Locales Comerciales con sus respectivas salas de baño, con sus servicios, con una superficie construida de quince metros cuadrados cada uno (15 Mts.2 c/u). El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GUSTAVO JOSÉ COROBO y DANIEL RAMÓN REINOSO GRATEROL titulares de las cédulas de identidad N° 7.317.750 y 7.417.332, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MAURO DE JESUS JIMENEZ MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.