REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-001078

PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE TORRES AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.721.037.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIVIO AGÜERO Y JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, inscritos en el IPSA bajo los N° 15.099 y 24.481


PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL MESON DEL FARAÓN, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 19 de Agosto del 1997, bajo el N° 46, Tomo 37-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano MANUEL VICENTE TORRES AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.721.037, a través de su apoderado judicial la Abogada LIVIO AGÜERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.099 de contra TASCA RESTAURANT EL MESON DEL FARAÓN, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 19 de Agosto del 1997, bajo el N° 46, Tomo 37-A, el cual se admitió por auto de fecha 20/0/2003 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal al Segundo días de despacho siguiente a su citación. En fecha 10/12/02, la parte actora consigno diligencia solicitando se libre compulsa. En fecha 09/01/03, se libro compulsa. En fecha 03/02/03, el Alguacil del Tribunal consigno sin firmar compulsa. En fecha 17/02/03, la parte actora consigno diligencia donde solicita se realice la citación por cartel.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 17/02/03 en la cual consigno diligencia donde solicita se realice la citación por cartel hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano MANUEL VICENTE TORRES AGÜERO contra TASCA RESTAURANT EL MESÓN DEL FARAÓN, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria



TGI/Milagro