REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2002-000288
PARTE ACTORA: SUGEVEN, C.A. firma mercantil representada por el ciudadano LUIS ARTURO GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.408.973, actuando en su carácter de presidente de la empresa antes mencionada.
PARTE DEMANDADA: GOMA ESPUMA NACIONAL, C.A., firma representada por la ciudadana SONIA GARCIA DE ALKHOURI, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 7.798.194, de este domicilio, en su carácter de vice-presidente de la empresa antes mencionada
SENTENCIA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Reconstruido)
La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de SENTENCIA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Reconstruido) intentado por el LUIS ARTURO GONZALEZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.408.973, actuando en su carácter de presidente de la firma mercantil SUGEVEN, C.A. contra GOMA ESPUMA NACIONAL, C.A., firma representada por la ciudadana SONIA GARCIA DE ALKHOURI, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 7.798.194, de este domicilio, en su carácter de vice-presidente de la empresa antes mencionada, el cual se admitió por auto de fecha 29/07/2002 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación, igualmente el día 23/10/2002 se ordeno oficiar al Ministerio Público del Estado Lara a fines de dar apertura de una averiguación penal, además se ordenó reconstruir el citado expediente y agregar el libelo de la demanda original junto con el auto de admisión de la demanda, igualmente el día 24/10/2002 la parte actora solicitó al ciudadano Juez avocarse al presente procedimiento, el día 03 de febrero de dos mil tres la Juez Temporal Carmen Rosa Campolargo se avocó al conocimiento de la presente causa ordenando oficiar al Ministerio Público del Estado Lara a los fines de que ordene una averiguación penal, igualmente el día 30/05/2003 la parte actora confirió un poder apud-acta a los abogados Esteban Ramón Peña y Christian Esteban Peña Piña para que actuaran solos y/o en forma conjunta la representación de la firma mercantil SUGEVEN, C.A., igualmente el día 14/05/2004 Sonia García, abogado, IPSA N° 28.615 y vicepresidente de “GOMA ESPUMA C.A.” solicitó se declarase la Perención de este procedimiento.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 30/05/2003 en el que la parte actora confirió un poder apud-acta a los abogados Esteban Ramón Peña y Christian Esteban Peña Piña para que actuaran solos y/o en forma conjunta la representación de la firma mercantil SUGEVEN, C.A., hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Reconstruido), seguido por la firma mercantil SUGEVEN, C.A. contra GOMA ESPUMA NACIONAL, C.A., identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/g.p.
|