REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2002-000847
PARTE ACTORA: MILAGRO COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.960.952,

APODERADA JUDICIAL: JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO inscrito en el IPSA bajo el N° 71.902


PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN MENDOZA JIMENEZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA Y SUBSIGUIENTE PARTICIÓN.

Se inició el presente juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA Y SUBSIGUIENTE PARTICIÓN, intentado por la ciudadana: MILAGRO COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.960.952 debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO inscrito en el IPSA bajo el N° 71.902 contra la SUCESIÓN MENDOZA JIMENEZ, el cual se admitió por auto de fecha 23/10/02 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación. En fecha 08/10/02 la parte Actora consigno poder apud acta otorgado al Abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO. En fecha 07/04/03 la parte actora solicito que la juez se avocara al conocimiento de la presente causa. En fecha 15/04/03, la Juez Tamar Granados Izarra, se avoco al conocimiento de la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 08/10/02 en la cual consigno poder apud acta otorgado al Abogado JOSE GREGORIO OCANTO CARRASCO hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DECLARACION DE UNION CONCUBINARIA Y SUSBSIGUIENTE PARTICION, seguido por la ciudadana : MILAGRO COROMOTO HERNANDEZ MARTINEZ contra la SUCESIÓN MENDOZA JIMENEZ, ambas identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.



La Secretaria



TGI/Milagro