REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2002-000893
PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, con domicilio en la ciuad de Barquisimeto del Estado Lara, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17.334.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GARCIA RIOS Y FRANCYS ROMINA APONTE DE GARCIA, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nro.10.774.394 y 11.426.093, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Se inició el presente juicio de EJECUCION DE HIPOECA intentado por C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, antes identificada por medio de su Apoderado Judicial LUIS ELBANO ZERPA SANTELIZ contra los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA Y FRANCYS ROMINA APONTE DE GARCIA, el cual por auto de fecha 23/10/2002, se admitió la presente demanda. En fecha 15-04-2003, la suscrita Juez Tamar Granados Izarra, se avoco al conocimiento de la presente causa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la diligencia de la parte actora de fecha 07/04/2003 solicitando el avocamiento de la Juez titular, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA seguido por el C.A.CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA RIOS Y FRANCYS ROMINA DE GARCIA ambas partes identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/mery
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