REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000025

PARTE ACTORA: IBRAHIN ANTONIO PIÑA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.537.316, en su carácter de Presidente de la caja de Ahorro de los Trabajadores de la Salud Dependiente del Ejecutivo regional del Estado Lara.


PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALBAÑILERÍA DOS SANTOS, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 1994, bajo el N° 98, TOMO 7-B.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano IBRAHIN ANTONIO PIÑA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.537.316, en su carácter de Presidente de la caja de Ahorro de los Trabajadores de la Salud Dependiente del Ejecutivo regional del Estado Lara contra CONSTRUCCIONES ALBAÑILERÍA DOS SANTOS, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 1994, bajo el N° 98, TOMO 7-B, el cual se admitió por auto de fecha 20/02/2003 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación..
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 06/01/03 en la cual solicito consigno el libelo de la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000025

PARTE ACTORA: IBRAHIN ANTONIO PIÑA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.537.316, en su carácter de Presidente de la caja de Ahorro de los Trabajadores de la Salud Dependiente del Ejecutivo regional del Estado Lara.


PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALBAÑILERÍA DOS SANTOS, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 1994, bajo el N° 98, TOMO 7-B.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

La Juez Titular TAMAR GRANADOS IZARRA, se avoca al conocimiento de la presente causa. Se inició la presente Demandada de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado por el ciudadano IBRAHIN ANTONIO PIÑA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.537.316, en su carácter de Presidente de la caja de Ahorro de los Trabajadores de la Salud Dependiente del Ejecutivo regional del Estado Lara contra CONSTRUCCIONES ALBAÑILERÍA DOS SANTOS, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 1994, bajo el N° 98, TOMO 7-B, el cual se admitió por auto de fecha 20/02/2003 oportunidad en la cual se emplazó a la parte demanda para que comparecieran por este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación..
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 06/01/03 en la cual solicito consigno el libelo de la demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano IBRAHIN ANTONIO PIÑA MUJICA contra CONSTRUCCIONES ALBAÑILERÍA DOS SANTOS, identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria



TGI/Milagro