REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003408
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIGNA ROSA TORREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.411.752, de este domicilio, asistida del abogado OMER GUTIERREZ, IPSA No 90.447, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Chirgua, Sector 1, Avenida 5de Julio, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara , sobre un lote de terreno Ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: José Gregorio Gonzalez, 8,90 metros; SUR: Ligia Colmenarez, 8,90 metros; ESTE: Vilma Gonzalez, 5,20 metros; y OESTE: Avenida 5de Julio, 5,20 metros que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Un Local Comercial, con un baño, cercado con paredes de bloques, con reja y protecctores, piso de cemento, techo de platabanda, con los servicios de agua, luz y pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y DOUGLAS FRAITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana DIGNA ROSA TORREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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