REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003665

Rect.Part.
C.F.


La ciudadana AIDA DEL CARMEN ESCALONA PERAZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 7.336.943, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Manuel Ricardo Mendoza Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.106, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 3.240, folio 223 Vto., del año 2.003, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el estado civil del cónyuge de la solicitante que aparece como SOLTERO, siendo lo correcto que era CASADO; el segundo error aparece que era natural de Barquisimeto, siendo lo correcto que era natural del Municipio Chacao, Estado Miranda, así mismo aparece errado el nombre de una de sus hijas como DATANNY, siendo lo correcto DAYANNI YENIRE. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del cónyuge de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, librar edicto a ser publicado en el diario El Informador, así como también tomar declaración a dos testigos mayores de edad y a la ciudadana ELIANNY YAMILETH ESCALONA (f. 09). En fecha 07/06/2.004, Compareció por ante este Tribunal el Abg. Manuel Mendoza y consignó ejemplar del diario El Informador contentivo del edicto solicitado (f. 10). En fecha 01/06/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). En fecha 16/06/2.004, se oyeron declaraciones a los dos testigos presentados por la parte interesada y a la ciudadana ELIANNY YAMILETH ANDRADE ESCALONA (f. 16, 17 y 18).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta De Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta De Defunción, efectuada por AIDA DEL CARMEN ESCALONA PERAZA y en consecuencia ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento No. 3.240, folio 223 Vto., del año 2.003, en el sentido que sea rectificado el estado civil del cónyuge de la solicitante que aparece como SOLTERO, siendo lo correcto que era CASADO; el segundo error aparece que era natural de Barquisimeto, siendo lo correcto que era natural del Municipio Chacao, Estado Miranda, así mismo aparece errado el nombre de una de sus hijas como DATANNY, siendo lo correcto DAYANNI YENIRE. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.


TGI/Mónica