REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003739
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VICTORIA YAJURE RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.696.445, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Altos de Jalisco parte alta, calle principal, sector 1, casa sin número, Parroquia Unión Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIECIOCHO METROS POR VEINTINUEVE METROS (18 x 29 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Aura Agüero; SUR: con calle principal Las Veritas; ESTE: con terreno ocupado por Celina Pérez; y OESTE: con terreno ocupado por Milagros Bravo. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque, piso rústico, techo de láminas de zinc, dos puertas, una ventana, con 2 cuartos, 1 cocina, 1 sala, 1 baño (con poceta) y 1 puerta, con un total de área construida de siete metros (7 Mts.) de ancho por ocho metros con veinte centímetros (8,20 Mts.) de largo. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 530.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LENNYS SUAREZ y XIOHANNA LUCENA titulares de la cédula de identidad N° 16.278.237 y 15.263.898, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN VICTORIA YAJURE RAMOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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