REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003758
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PUERTA DE ARROYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.844.743, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Altos de Jalisco parte alta, calle principal, casa sin número, Parroquia Unión Municipio Iribarren de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide VEINTICUATRO METROS POR VEINTICUATRO METROS (24 x 24 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por Iris Rojas; SUR: con callejón principal Las Veritas; ESTE: con callejón; y OESTE: con terreno ocupado por Venicia Delgado. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque, pisos de cemento, techo de zinc, con 3 cuartos, 1 cocina, 1 sala, 1 comedor, con un total de área construida de seis metros con treinta centímetros (6,30 mts.) de ancho por ocho metros con noventa centímetros (8,90 mts.) de largo. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN YAJURE y RAMON ALVARADO titulares de las cédulas de identidad N° 14.696.445 y 4.610.416, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN PUERTA DE ARROYO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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