REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003988

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY FIGUEREDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.084.959 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE R. ARENAS CH, inscrito en el inpreabogado bajo en número 92.309, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano, Valle Inmaculada, M-07-25, Parroquia Juan de Villegas del Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejído, que mide TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (328,20 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con calle sin nombre; SUR: Quebrada; ESTE: Con vivienda de Alicia Figueredo; y OESTE: Con vivienda de Maria Romero; bienhechurías consistentes en una vivienda construida de zinc, 1 habitación, 1 cocina, sala consistente en cerca perimetral en alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, JEAN CARLOS AGÜERO HERRERA Y MARIA DE LOS ÁNGELES BRAVO GARRIDO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.759.211 y 11.745.271 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY FIGUEREDO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez


TGI/Mirian