REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004598
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUILLERMO MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.535.997, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Andrés Bello "El Cuji" entre calles 8 y 9, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIEZ METROS DE FRENTE POR DIECISIETE METROS (17 Mts.) APROXIMADAMENTE; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por María Ujenia; SUR: con calle interna, que es su frente; ESTE: con terreno ocupado por José Villanueva; y OESTE: con terreno ocupado por María Pireira. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción, la cual consta de dos habitaciones, sala y recibo, posee baño sin techo, cloaca, cercado de bloque, techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMÓN VIERA y MELISSA SANCHEZ titulares de las cédulas de identidad N° 3.257.273 y 18.059.324, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GUILLERMO MELENDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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