REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003984
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KIMBERLY CAROLINA ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.794.042 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE R. ARENAS CH, inscrito en el inpreabogado bajo en número 92.309, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Coriano, calle 1 C/C El Mesías M-9-16, Parroquia Juan de Villegas del Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejído, que mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIENTE CENTIMETROS (210,87 Mts2), (VEINTITRES METROS TREINTA DE LARGO POR NUEVE METROS CINCO DE ANCHO), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con calle 1;SUR: Con Vivienda de Moraina Perozo; ESTE: Con vivenda de Iris Herrera; y OESTE: Con vivienda de Antonio Gómez, Consistente en cerca perimetral en alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, JEAN CARLOS AGÜERO HERRERA Y MARIA DE LOS ÁNGELES BRAVO GARRIDO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.759.211 y 11.745.271 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana KIMBERLY CAROLINA ROJAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/Mirian
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