REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001148


Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TERAN DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.953.313, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector II del Barrio La Batalla, carretera Villa Rosa, entre carreras 1 y 2, kilómetro 13, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20 metros con 60 centímetros con la carrera 1; SUR: en línea de 20 metros con 85 centímetros con Reinaldo Sequera; ESTE: en línea de 20 metros con 40 centímetros con Castula María Güere y Meiber Rodríguez; y OESTE: en línea de 19 metros con 85 centímetros con la carretera vía Villa Rosa, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa de bloque con techo de acerolit, cuatro (4) habitaciones, sala, cocina-comedor, salón de estar, tres (3) baños, cinco (5) locales comerciales de platabanda con su respectiva Santamaría y rejas al frente, totalmente cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADAN PIÑERO Y JOSE ALEJO DURAN titulares de las cédulas de identidad N° 4.067.107 y 7.353.542, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN TERAN DE ROMERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.