REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001997
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO VALENTIN GARCIA LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.877.429, de este domicilio, asistido por la Dra. YANITZA RODRIGUEZ ORTIZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.104 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Caserío El Lirial, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide DOS HECTÁREAS Y MEDIA (2,5 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por ANTONIO GARCIA ; SUR: Terreno ocupado por Jerónimo Hernandez, camino Real de por medio; ESTE: Terreno ocupado por los Hermanos Alvarado, camino Real de por medio; OESTE: Terreno ocupado por José García. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro y madera, y una siembra de café, cambur y naranja. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SERAPIO ANTONIO VIDES y OSCAR SANTIAGO VASQUEZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO VALENTIN GARCIA LEAL ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Pólitico Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia
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