REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002820
Rect.Part.
C.F.
En fecha quince (15) de abril del año 2.004, la ciudadana ANA ISABEL SANDOVAL VELANDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE ANTONIO COLOMBET RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.481, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, por cuanto aparece por error el apellido de su madre, quien ha sido identificada en la supra citada Partida como “BELANDIA”, cuando su apellido verdadero es VELANDIA con “V”. En fecha veintisiete (27) de Abril del año 2.004 se admitió la solicitud sumariamente y se ordenó consignar acta de nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Principal. Así mismo, se ordenó notificar al Ministerio Público. La solicitante trajo a los autos, copia certificada de la Partida de Nacimiento a rectificar exigida por el Tribunal a los fines de probar el error invocado. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana ANA ISABEL SANDOVAL VELANDIA, supra identificada. SE ORDENA al Jefe Civil del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar las correspondiente nota marginal en la Partida de nacimiento, asentada bajo el N° 170, folio 86 fte, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado en la Prefectura del Municipio Crespo, Estado Lara, a los fines que aparezca el apellido correcto de su madre como VELANDIA con “V”.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de junio del año 2.004.Años: 193° y 144°. –
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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