REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002998


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.072.441, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Fundo Brisas de Agua Viva, del caserío Matatere, Municipio Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide VEINTICINCO HECTÁREAS (25 Has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Ramón López; SUR: con terrenos de Pastor y Alfonso López; ESTE: con terrenos ocultos; y OESTE: con terrenos ocupados por Humberto Díaz. Dichas bienhechurías consisten en una casa que tiene un área aproximada de un hectarea (1 Has), constante de tres habitaciones, sala, cocina, baño, comedor, lavadero, construida de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento rústico, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, un (1) tanque de 30.000 lts. tres (3) corrales de ganado caprino, tres (3) galpones, el primero de veinticuatro metros cuadrados (24 Mts.2), el segundo galpón de sesenta metros cuadrados (60 Mts.2) y el tercer galpón de setenta y dos metros cuadrados (72 Mts.2), una (1) laguna de riego de dieciocho metros cuadrados (18 Mts.2) y tres hectáreas (3 Has) de siembra de piñas de 40.000 matas cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIRIO ARRIECHE y HERACLIO RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 4.734.655 y 1.264.982, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL SIMÓN LÓPEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.