REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003626
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE PALACIO DE OLAVIDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.720.423, de este domicilio, asistida por la Dra. DILCIA CORDERO PERAZA, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 19.582 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Manzano, Sector Loma II, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (1800 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar de Luis Chavero ; SUR: Con terrenos ocupados; ESTE: Con Calle Loma II que es su frente; OESTE: Con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa con un aréa de construcción de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts2), que consta de dos niveles, descritos así: PLANTA BAJA: Una (1) habitación con baño privado con sus respectivos accesoríos, cocina empotrada con mampostería y puertas de madera en cedro, recibo, comedor, un (1) baño de visitas con todos sus accesoríos, aréa de servicio de lavandería, corredores exteriores con piso de caico, un garaje para tres vehiculos. PLANTA ALTA: Cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños con todos sus accesorios, dos (2) terrazas; todo construido en paredes de bloques, piso de cemento pulido pintado en oxido, techo de platabanda nervada, machihembrado revestido con tejas criollas envejecidas y baldosa, puertas y ventanas de hierro, vidrio, aluminio y madera, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, árboles frutales de diferentes especies, servicio de agua, luz, teléfono, pozo séptico y tanquilla, areas verdes, jardinería, un tanque de concreto armado de 10.000 litros con sistema de hidroneumático y filtro potable, una piscina de concreto armado revestido en baldosa de 35.000 litros con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, un caney con estructura de palos de madera con techo de machihembrado revestido con tejas criollas envejecidas, piso de caico, una perrera construida de paredes de bloques, piso rústico, techo de acerolit y tela de alfajol, un gallinero construido de paredes de bloques, techo de acerolit y tela de alfajol, cercado dicho terreno por el frente con muro de piedra y portón metálico eléctrico y el resto con paredes de bloques y tela de alfajol con estantillos de hierro, base de concreto armado y muro de piedra . El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES ( 200.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA COLMENAREZ y JUAN DE DIOS SANTANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARLENE PALACIO DE OLAVIDE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
TGI/ligia
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