REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003863


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ DOLORES MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 409.276, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Centro, Barrio Nuevo, calle 13-A, esquina de la calle 55, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS (301 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15 Mts. aproximadamente con ejidos ocupados por el Sr. José Argimiro Peraza; SUR: en línea de 13,08 Mts. aproximadamente con el callejón 13-A (hoy día: carrera 13-A), que es su frente; ESTE: en línea de 21,30 Mts. aproximadamente con la calle 55; y OESTE: en línea de 23,00 Mts. aproximadamente con terrenos ejidos del Sr. Pastor Rivero. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, (7) habitaciones que son dormitorios, (3) salas de baño, techos de platabanda, bases y líneas de concreto, viga de riostra y coronas con cabillas de 1/2 pulgada, piso de cemento, zona para lavandería en general. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DULCE COLMENARES Y DILCIA PERAZA titulares de las cédulas de identidad N° 3.966.712 y 9.543.296, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ DOLORES MELENDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.