REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003955

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIRO ALFREDO JIMENEZ RAMIREZ y OLGA PATRICIA RAMIREZ TOVAR, Extranjero y Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 81.942.934 y 18.710.598 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 1C de las Cuibas, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de setenta y dos metros con cincuenta centímetros (72,50 Mts.) con terrenos que están o fueron ocupados por Julia Esther Mendez Mora; SUR: en línea de sesenta y seis metros (66 Mts.) con terrenos que están o fueron de ocupados por Humberto Méndez Ascanio; ESTE: en línea de treinta metros (30 Mts.) con terrenos que están o fueron de ocupados por Jorge Luis Rodríguez; y OESTE: en línea de veintiún metros con cuarenta y cinco centímetros (21,45 Mts.) con la calle final; que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar con un área total de construcción de doscientos treinta y cinco metros cuadrados (235 Mts.2) y consta de tres (3) habitaciones, tres (3) salas sanitarias, sala-comedor, cocina y área de servicio, el techo es de concreto rústico, con sus respectivas columnas y vigas de madera, las paredes son de adobe y están recubiertas con friso de mampostería, existen un total de diez (10) ventanas panorámicas, hechas de aluminio, las puertas son de metal tanto la de entrada, como la de la parte posterior de la vivienda, el piso es de ladrillo rústico es una parte de la casa y de cemento recubierto con baldosas de cerámica en lo demás existiendo, además un estacionamiento para dos (2) vehículos, con piso de cemento rústico y techo de asbesto, igualmente existe un tanque de cemento, con almacenaje de agua con una capacidad de veinticuatro mil (24.000) litros y están sembradas, además, diez (10) matas de mango injerto, tres (3) matas de nísperos, cuatro (4) matas de aguacate injertos, una (1) mata de mandarina, (12) matas de coco amarillos, cercada en un cincuenta por ciento con paredes de bloque y el resto con alfajol, existiendo, además, una reja de metal en la entrada de la parcela. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELVIS TURNSEK y AIDA GARCIA SUAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 5.534.732 y 7.047.043, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE posesión y DOMINIO a favor de los ciudadanos JAIRO ALFREDO JIMENEZ RAMIREZ y OLGA PATRICIA RAMIREZ TOVAR ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

TGI/g.p.