REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000193
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04-03-2004, el ciudadano: OLUIMER HERNAN REA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.580.878, debidamente asistido por la abogado MARITZA BETANCOURT BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 13196, presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.579.730, de este domicilio. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 05 de Mayo del año 2.004, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma. Se practicó a la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 26 de Mayo del 2004 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Jimenez, Estado Lara, en fecha 21 de Septiembre de 1.996, anotado bajo el N° 83 fte al folio 125. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.996. Durante la unión no procrearon hijos, Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, 01 días del mes de Junio del 2.004. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.:
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p. m.
El Secretario Acc.
yt.
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito del Estado Lara, certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el expediente bajo el No. KP02-F-2004-193. En Barquisimeto, a los uno del mes de Junio del 2004. Años: 194° y 145°.
El Secretario.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2004-193
DEMANDANTE: OLUIMER HERNAN REA ALVAREZ.
DEMANDADO: MARIA ELENA BETANCOURT BASTIDAS.
MOTIVO. SEPARACION DE HECHO (185-A)
CON LUGAR
FECHA: 01 06 2004
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