REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000323
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de abril de 2004, el ciudadano ABDON ALFREDO COLMENAREZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.086.677, de este domicilio, asistido por la abogado LOLIS CAROLINA HERNANDEZ, Inpreabogado No. 102.264, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana NORIS COROMOTO TORRES LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.066.598 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos, de nombres NAYARIT EMPERATRIZ, ALFREDO ELIAS, y NORIS CAROLINA, todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 9 y 10 del expediente. El 04-05-04 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 12-05-04 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se evidencia del propio libelo de demanda que la parte demandada ciudadana NORIS COROMOTO TORRES LINAREZ, se identificó con la cédula de Identidad No. 4.066.598, existiendo una manifiesta incongruencia con el Número de cédula de Identidad que aparece registrado en el acta de matrimonio que riela al folio 2, la cual es el instrumento fundamental de la presente demanda y este Tribunal la aprecia de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente, por cuanto en la misma aparece como Número de cédula de Identidad del demandante 4.066.568, razón por la cual crea duda en la identificación del demandante por lo que la presente demanda no debe prosperar. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio 185-A intentada por el ciudadano ABDON ALFREDO COLMENAREZ GIMENEZ contra NORIS COROMOTO TORRES LINAREZ.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce días del mes de Junio de dos mil cuatro . AÑOS: 194 y 145. *bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó y se dejó copia. El Sec. Acc.
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