REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000222




VISTOS.---------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de marzo de 2004, la ciudadana NELLY PASTORA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.433.674, de este domicilio, asistida por el abogado HENRY ALVIAREZ ALVIAREZ, Inpreabogado No. 41.861, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.387.534 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 5 y 6 del expediente. El 12-05-04 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 26-05-04 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se evidencia del propio libelo de demanda que la parte demandada ciudadano CARLOS AUGUSTO RAMIREZ I., , se identificó con la cédula de Identidad No. 6.387.534, existiendo una manifiesta incongruencia con el Número de cédula de Identidad que aparece registrado en el acta de matrimonio que riela al folio 2 la cual es el instrumento fundamental de la presente demanda y este Tribunal la aprecia de conformidad con el dispositivo contenido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano Vigente, por cuanto en la misma aparece como Número de cédula de Identidad del demandante 6.397.534 razón por la cual crea duda en la identificación del demandado por lo que la presente demanda no debe prosperar. ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio 185-A intentada por la ciudadana NELLY PASTORA CORDERO contra CARLOS AUGUSTO RAMIREZ I.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez días del mes de Junio de dos mil cuatro . AÑOS: 194 y 145. *bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo


Seguidamente se publicó y se dejó copia. El Sec. Acc.