REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por las ciudadanas BELINDA DEL VALLE, JOSE ALIRIO, OLIS INMACULADA Y MIRTHA ELIZABETH SILVA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.467.387, 10.120.003, 9.579.174, y 10.963.542, respectivamente, asistidos por el abogado PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.018; en el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, insertas en los libros llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, bajo los Nos. 821, folio 414 fte. del año 1.964; Acta N° 312 vto. al folio 157 del año 1.962, Acta N° 822 folio 414 vto.del año 1965, Acta N° 909, folio 457 del año 1.971, toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de sus padres como MODESTO SILVA y YOLANDA RODRIGUEZ, siendo el verdadero JOSE MODESTO SILVA y OLY YOLANDA RODRIGUEZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión, copia certificada del Acta de Matrimonio y copias simples de las cédula de identidad de sus padres. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de los solicitante y que éstos consignasen las Partidas de Nacimiento de sus padres ciudadanos: JOSE MODESTO SILVA Y OLY YOLANDA RODRIGUEZ, como en efecto fueron traida a los autos dichas actas . Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las partidas de nacimiento de sus padres ciudadanos: OLY YOLANDA RODRIGUEZ y JOSE MODESTO SILVA (F. 08 y 20) respectivamente, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre de sus padres correcto es OLY YOLANDA RODRIGUEZ y JOSE MODESTO SILVA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en las partidas de nacimiento Nos. 821, folio 414 del año 1964, Acta N° 312 vto. al folio 157 año año 1.962, Acta N° 909 folio 457 del año 1971, Acta N° 822, folio 414 vto. del año 1965. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez días del mes de Junio de dos mil Cuatro. Años: 193° y 144°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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