REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-F-2003-000722

VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 17-10-2003, los ciudadanos: NELSON ANTONIO DUQUE SANCHEZ Y GLAIDS JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.612.632 Y 3.835.762 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ARTURO GARRIDO, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años.. Admitida la solicitud se ordenó que los solicitantes comparecieran por ante este Despacho a ratificar dicha solicitud, una vez conste en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 18 de Mayo del año 2.004, comparecieron ambos cónyuges y ratificaron la solicitud. En fecha 07 de Junio del 2004, la Fiscal Décima Séptima del Estado Lara consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Abril de 1.992, anotado bajo el N° 36 folio 38 fte. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.992. Durante la unión no procrearon hijos, Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los del mes de Junio de 2.004. Años: l94° y 145°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.:
Greddy Eduardo Rosas Castillo

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 a. m.
El Secretario Acc.