REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-008811

Visto el escrito presentado por la ciudadana JUANA GREGORIA ESCALONA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.242.223, en su propio nombre y representación de sus hermanos RAFAEL ANTONIO, ELOY PASTOR, ELSA COROMOTO, ADA ROMELIA, JOSE LEOPOLDO, ALEXIS RAMON, ELBIS ANTONIO Y JOSE MELANIO ESCALONA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 3.315.867, 4.066.627, 7.311.588, 5.239.062, 7.358.040, 7.359.681, 11.598.727 y 7.393.423 respectivamente. de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO MORILLO inscrito en el IPSA bajo el No. 58.142, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de VICENTA ALVARADO DE ESCALONA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.265.689 y que falleció ab-intestato en fecha 30 de Diciembre del 2002. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 176, folio 89 fte. del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare del Estado Lara, partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos JULIO RAMON GONZALEZ SALAZAR Y GUILLERMO ELBIDIO RONDON GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.339.600 Y 3.534.852, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a JUANA GREGORIA ESCALONA ALVARADO, RARAEL ANTONIO, ELOY PASTOR, ELSA COROMOTO, ADA ROMELIA, JOSE LEOPOLDO, ALEXIS RAMON, ELBIS ANTONIO Y JOSE MELANIO ESCALONA ALVARADO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta VICENTA ALVARADO DE ESCALONA.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario ACC

Greddy Eduardo Rosas.