REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-001709
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana SAIDA DE LOS SANTOS GALLARDO MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.250.150, asistida por la abogada ANNA VERNETH BIALKO , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565; en el cual solicita la rectificación del acta de defunción de su difunta hija ELAINER FELICIA PICHARDO GALLARDO, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 603, folio 307 vto. del año 2003; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su hija como ELAINER FELICIA PICHARDO DE GUTIERREZ, siendo el verdadero ELAINER FELICIA PICHARDO GALLARDO. De igual manera, se asentó que era CASADA siendo lo correcto DIVORCIADA, así mismo aparece el nombre de la solicitante en la referida acta como ZAIDA DE LOS SANTOS GALLARDO DE PICHARDO, siendo lo correcto: SAIDA DE LOS SANTOS GALLARDO MANASTERIOS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, copia certificada de la sentencia de divorcio de ELAINER FELICIA PICHARDO GALLARDO, datos filiatorios, copia fotostática de la cédula de identidad de SAIDA DE LOS SANTOS GALLARDO MANASTERIOS. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que ésta consignase su partida de nacimiento y la de su hija ELAINER FELICIA PICHARDO GALLARDO, como en efecto fueron traida a los autos dichas actas . Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante SAIDA DE LOS SANTOS GALLARDO MONASTERIOS (F. 07) y Sentencia de divorcio de la difunta ELAINER FELICIA PICHARDO GALLARDO (F. 3, 4, Y 5,), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la difunta era ELAINER FELICIA PICHARDO GALLARDO y no ELAINER FELICIA PICHARDO DE GUTIERREZ, amén de que era DIVORCIADA y no CASADA; igualmente que el nombre de la solicitante escrito correctamente es SAIDA DE LOS SANTOS GALLARDO MONASTERIOS y no ZAIDA DE LOS SANTOS GALLARDO DE PICHARDO por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 329, del año 1.943. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Junio de dos mil Cuatro. Años: 192° y 143°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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